ACCIDENTES DE TRANSITO

ACCIDENTES DE TRANSITO

DIALOGO CON NORBERTO FAUROUX, EXPERTO EN CRIMINALISTICA
«LOS PERITOS SOMOS LOS OJOS Y OIDOS DEL JUEZ»
Desde el campo de la accidentología y la criminalística, Fauroux tiene una visión crítica sobre la actuación de los peritos en los accidentes de tránsito y dice que las compañías no se ocupan de las causas penales que afectan a sus asegurados.

No hace mucho, un Valiant embistió la parte posterior de un Citroí«n 2 CV, la cual prácticamente desapareció hasta llegar al respaldo de los ocupantes delanteros. El vehículo embestido se incendió y los pasajeros murieron calcinados sin que fuera posible recolectar siquiera una muestra de piel. Sólo quedaron los esqueletos y los cráneos estaban absolutamente desprovistos de todo tipo de tejido humano. El esclarecimiento del hecho no resultó sencillo y, al igual que en muchos otros accidentes de tránsito, la confusión de los peritos locales reveló una falta de profesionalismo preocupante.

En el terreno de la accidentología es preciso recurrir al auxilio de un experto y, según los magistrados, ese papel debe ser desempeñado por el perito. Sin embargo, resulta fundamental establecer quién es perito y quién no lo es, ya que se puede optar por profesionales que de vez en cuando se desenvuelven como peritos o por peritos profesionales abocados exclusivamente a la evaluación de siniestros.

Estrategas dialoga con Norberto Fauroux, experto en criminalística (es profesor de Investigación Accidentológica en el Centro de Criminalística de la Policía Bonaerense) y docente de las universidades de Buenos Aires, Morón y Belgrano. Fauroux tiene una visión crítica sobre el status profesional de los peritos argentinos: «En todos los campos existen audaces, pero en el ámbito de la criminalística y particularmente en accidentología, la improvisación y la falta de capacitación apropiada pueden costar caro», señala el especialista.

«Es frecuente observar cómo algunos profesionales y otros que ni siquiera lo son, sin pudor y con una osadía digna de mejor causa, se autodenominan «accidentólogos», sin haber cursado jamás una asignatura específica, una carrera y menos un posgrado».

– ¿Quiénes están capacitados para realizar una pericia?

– En un hecho pericial pueden intervenir peritos oficiales, peritos de lista u oficio o peritos de parte, también llamados consultores técnicos. Los primeros son aquellos propios de los tribunales o de instituciones policiales, los segundos, aquellos que se inscriben regularmente en las Cámaras de cada fuero para ser sorteados y luego seleccionados y, los últimos, aquellos que son designados a costa de las partes.

– ¿Cómo se manejan actualmente las aseguradoras en este terreno?

– Existe un grave problema. Normalmente las compañías de seguros pretenden sólo una cobertura de orden civil, es decir, por daños y perjuicios, y se despreocupan del aspecto penal. Sin embargo, los accidentes de tránsito constituyen un hecho penal y siempre implican una causa de esa naturaleza. Hablamos de homicidios culposos o de lesiones. Esto constituye un gravísimo error para las partes, ya que la compañía de seguros es una citada en garantía, en respaldo de cualquiera de ellas al momento del juicio.

– ¿Cuáles recaudos tendría que adoptar una compañía para contratar un perito?

– Las compañías de seguros deben contar con peritos propios o contratados que se aboquen de inmediato al expediente penal para poder solicitar, a través de sus letrados, la producción de pruebas y velar por la situación del asegurado. De lo contrario, ese asegurado queda desprovisto de sus medios de evidencia y al llegar a juicio, aproximadamente después de dos años, la reconstrucción del hecho se torna imposible. Las deficiencias que se observan en algunos aspectos de la instrucción sumarial son producto de la imposibilidad de concurrir inmediatamente al lugar de los hechos. Si en el momento preciso, la prevención policial o la instrucción judicial, no supieron relevar adecuadamente todos los medios de prueba, poco se podrá hacer durante el proceso civil. El padre de la criminalística moderna, el doctor Edmond Loccard, solía decir que «el tiempo que pasa es la verdad que huye».

– ¿Cuáles son las principales pruebas que debe recoger el perito en un accidente de tránsito?

– Existe una diligencia muy importante que puede ser oficial o bien protocolizarse notarialmente: la vista ocular, también conocida como reconstrucción, la cual debe ser relevada objetivamente y de manera tan precisa y confiable como si se tratara de un escribano público. Dicha inspección debe complementarse con los métodos de ilustración apropiados, como la planimetría a escala, es decir, la descripción gráfica en el plano, o la altimetría, la descripción gráfica en el corte transversal o longitudinal de la vía, ruta o camino. También es importante coordinar estas pruebas con fotografías. Podría decirse que una pericia sin ilustración es una pericia renga.

– ¿Qué papel juega la interpretación del perito?

– La interpretación de aquello que surja de una inspección ocular o una reconstrucción posterior, es tarea del perito. Tanto en criminalística como en accidentología, se habla de trabajar con testigos mudos que no mienten, pero que requieren de un intérprete. Se trata de pruebas como las huellas o los contactos, que necesitan de un intérprete que las haga hablar.

– ¿Cómo se establece la culpabilidad del conductor?

– Los elementos a tener en cuenta en una pericia son muy variados. Desde la huella de frenado, hasta el nivel de destrucción, las deformaciones reflejas, la recolección de restos, como el barro seco o húmedo y el desprendimiento de piezas, son datos que contribuyen a determinar el sentido y la velocidad de cada uno de los móviles que protagonizan un accidente. En base a esto resulta factible llegar a la definición crucial de «embestidor» y de «embestido físico mecánico», los cuales no pueden ser prejuzgados por el perito aun cuando exista una presunción legalmente establecida. Se dice que los peritos somos los ojos y oídos del juez y, en cierta forma, la premisa resulta verdadera. Su función es la de proveer todas las herramientas para que el juez atribuya las responsabilidades penales o civiles.

– ¿Cuáles son las principales causas de los accidentes de tránsito?

– Es el factor humano. Pero, contrariamente a lo que mucha gente supone, la velocidad no es una causal directa de accidente, sino un agravante del resultado. Una maniobra mal hecha a baja velocidad da como resultado un incidente de tránsito en el cual no hay contacto físico, pero esa misma maniobra realizada a 60 kilómetros por hora se convierte en un accidente que determina la destrucción parcial del vehículo. A 80 kilómetros por hora aparecen además las lesiones y en los accidentes que se producen a mayor velocidad, habitualmente hay muertos. La incidencia de la velocidad se aprecia en la gravedad del resultado y no en la causa del accidente.

– ¿Cuáles son sus conclusiones?

– Los peritos deben aguzar extremadamente sus sentidos y tener en cuenta que la inmediatez es fundamental. Las aseguradoras deben rever sus actuales posturas y participar activamente en la causa penal. Es imprescindible que tengan auditorías internas o externas que puedan revisar las actuaciones, informar acerca de los requerimientos de nuevas pruebas a solicitar y reconstruir el hecho mediante pruebas que no hayan sido practicadas, documentando e ilustrando debidamente cada detalle.

EL CAOS URBANO
En la Argentina en los últimos 5 años, se han venido produciendo un promedio de un millón de accidentes de tránsito anuales, de los cuales 800 mil corresponden a hechos sin víctimas o sólo con lesiones leves. Cada víctima fatal o herida grave genera un costo promedio de 30 mil dólares, de los cuales una buena parte debe ser afrontada por las aseguradoras.
Los sondeos oficiales señalan que el 50 % de las demandas civiles iniciadas en los tribunales del fuero en todo el país, obedecen a daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito y que de los 5 millones de unidades que conforman el parque automotor, sólo el 50% posee algún tipo de cobertura. En los siniestros en los que participan dos o más vehículos, los cuales constituyen aproximadamente el 80% de los casos, por lo menos uno de los rodados no está asegurado. Esto explica las acciones resarcitorias que se entablan contra el titular cubierto, aun cuando al mismo no le haya cabido responsabilidad alguna en el suceso.

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