DEPARTAMENTOS – 70 términos para no perderse en el mercado de la vivienda

ORDENADOS ALFABí?TICAMENTE, TODOS LOS CONCEPTOS LE SERíN DE GRAN UTILIDAD PARA MOVERSE SEGURO EN EL SECTOR

Como comprar, vender o alquilar una vivienda no es algo que se haga todos los días, le conviene conocer al detalle cada uno de los términos que aparecen con frecuencia a la hora de adquirir, arrendar o deshacerse de una propiedad. Desde conceptos tan habituales y mencionados como «crédito hipotecario », «memoria de calidades », «contrato de compraventa », «junta de propietarios » o «tasación », hasta vocablos menos conocidos pero igualmente imprescindibles como «arbitraje », «novación », «TAE » o «seguros de caución », SU VIVIENDA le ofrece a continuación las 70 expresiones más habituales del mercado inmobiliario para que la operación que esté a punto de comenzar se realice sin problemas. Ordenados alfabéticamente de la A a la Z, todos los conceptos le serán de gran utilidad para moverse con seguridad por el sector.

– A –

ADMINISTRADOR DE FINCAS. Profesional colegiado que se encarga de la gestión de los elementos comunes de la comunidad de propietarios y que actúa como secretario en las juntas de comunidad. Lo contrata la junta de propietarios y puede ser o no vecino del inmueble.

AMORTIZACIí?N, PLAZO DE. Periodo de tiempo fijado para la devolución del préstamo hipotecario. Asimismo, se denomina amortización anticipada al capital de un préstamo que se devuelve antes de las fechas pactadas inicialmente. Puede ser total o parcial. Normalmente, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada anticipadamente.

ARBITRAJE. Medio para la resolución de conflictos mediante el cual las partes se obligan, a través del convenio arbitral y en sus términos, a estar y pasar por lo que decida, en una materia objeto de controversia, un árbitro, obteniendo una solución extrajudicial a sus conflictos con todos los efectos de la cosa juzgada.

ARRENDADOR. Persona que cede a otra el uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.

ARRENDATARIO. Quien adquiere el uso de una cosa por tiempo determinado y a cambio del abono de un precio cierto. Sinónimo de inquilino cuando lo que se arrienda es una vivienda.

AVAL. Sinónimo de garantía. Se trata de un instrumento para prestar garantía del cumplimiento del pago del crédito hipotecario y sus intereses, mediante el cual una persona (avalista) se compromete a pagar las cantidades en el caso de que otra (avalado) no las hiciera efectivas.

– C –

CARENCIA. Periodo, normalmente inicial, de la vida de un préstamo en el que el cliente únicamente paga los intereses, no amortizando nada de capital. A veces, incluso, durante el periodo de carencia no se pagan intereses.

CARGA. Gravámenes o limitaciones con trascendencia real que afectan al dominio de una finca (las hipotecas, usufructos, condiciones resolutorias, etcétera). Constan en documento público y se inscriben en el Registro de Propiedad. Se dice que una casa está libre de cargas cuando se constata que la finca que se quiere adquirir no tiene ningún gravamen y que su titular es dueño sin restricciones.

CATASTRO. Los Catastros Inmobiliarios Rústico y Urbano forman un registro de datos utilizable por la Administración, básicamente a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Consisten en un conjunto de datos y descripciones de inmuebles rústicos y urbanos, expresándose sus superficies, situación, linderos, cultivos o aprovechamientos, calidades, valores y cualesquiera otras circunstancias físicas, jurídicas y económicas.

Cí?DULA DE HABITABILIDAD. Documento expedido por la Administración a fin de controlar las condiciones de salubridad e higiene de los edificios destinados a vivienda y alojamiento. Es imprescindible su obtención para contratar el alta de los servicios de agua, gas y luz.

CERTIFICACIí?N REGISTRAL. Documento a través del que se comunica el contenido de un registro público (de la propiedad, mercantil…) bajo la firma y la responsabilidad del registrador acerca de su adecuación al contenido del Registro.

CLíUSULA ABUSIVA. Aquélla que se incluye en los contratos y es contraria a la buena fe y al justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes (consumidor y profesional) en perjuicio del consumidor y no ha sido negociada individualmente entre las dos partes.

COMISIí?N DE APERTURA. Importe que se paga al formalizar un préstamo, en contraprestación a los gastos administrativos, informáticos y de gestión que conlleva su apertura.

COMISIí?N DE CANCELACIí?N. Importe que se paga al efectuarse el último plazo del préstamo, ya que se debe formalizar la carta de pago del banco, mediante escritura pública inscrita en el Registro, anulando la hipoteca que existe sobre el bien, lo que implica unos gastos de notaría y registro.

COMPRA SOBRE PLANO. Adquisición realizada de un inmueble sobre las definiciones gráficas (planos) y/o memoria de calidades y sin que dicho producto se haya construido.

COMUNIDAD DE BIENES. Cuando varias personas deciden comprar en común (normalmente al mismo porcentaje) un terreno con el objetivo de construir y asignarse cada vivienda final. Estas comunidades no tienen personalidad jurídica propia y, por tanto, los actos de compra o hipoteca se llevan a cabo por cada uno de los propietarios de forma individual. Los comuneros pueden actuar por sí mismos o encargar a una sociedad gestora que es quien gestiona, impulsa y coordina todas las fases de la construcción.

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. El total de propietarios de un mismo edificio que se rige por la Ley de Propiedad Horizontal, así como por las normas o estatutos por ellos acordados.

CONTENIDO. En una póliza de seguro se entienden como tal los objetos que figuran en el interior de una vivienda susceptibles de ser asegurados.

CONTINENTE. En una póliza de seguro se entiende como tal la vivienda y plantas vacías susceptibles de ser aseguradas.

CONTRATO DE ARRAS. Cantidad que entrega el comprador al vendedor en garantía de la conclusión del contrato de compraventa de la vivienda que han convenido pero que está pendiente de formalizar. Según su finalidad y sus efectos se denominan: de arras confirmatorias (constituyen una entrega que garantiza la fuerza vinculante del acuerdo de futura compraventa, y no dan derecho a resolver la obligación contraída); de arras penales (garantizan el cumplimiento del contrato a través de la pérdida de las arras por el comprador o su devolución doblada por el vendedor en caso de incumplimiento, pero en ambos casos sin perjuicio de la posibilidad para ambas partes de reclamar el cumplimiento estricto de lo pactado); y arras penitenciales o señal, que es la figura más habitual (se reserva el derecho sobre la vivienda mediante la entrega de una cantidad con posibilidad de resolver lícitamente el compromiso tanto a instancia del comprador -que perdería la cantidad entregada-, como del vendedor -que debería devolver dicha cantidad al comprador por duplicado).

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Contrato por el que una de las partes (arrendador) se obliga a dar a otra (arrendatario) el goce o uso de una vivienda por tiempo determinado y precio cierto. El arrendamiento de fincas urbanas (para finalidad de vivienda o para uso distinto del de vivienda) está actualmente regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

CONTRATO DE COMPRAVENTA. En el contexto de compra de vivienda, es el contrato por el que uno de los contratantes (vendedor) se obliga a entregar una vivienda y el comprador a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

COOPERATIVA DE VIVIENDAS. Asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones de vivienda. Estas asociaciones tienen personalidad jurídica propia y su funcionamiento se basa en la participación democrática de los socios. Puede ser que sean los propios cooperativistas quienes se hacen cargo de realizar las gestiones: contratan el proyecto técnico, arquitecto, el constructor, supervisan la obra, realizan los pagos, y la financiación. Los estatutos de la cooperativa definen los derechos y obligaciones de los socios, aunque estos deben cumplir los mínimos impuestos por la Ley de Cooperativas.

CRí?DITO HIPOTECARIO. Contrato por el que una entidad financiera concede una línea de financiación de la que el titular puede ir tomando cantidades, según sus necesidades (ésta es la principal diferencia con un préstamo, en éste la cantidad inicial es fija y sólo hay una entrega de dinero por parte de la entidad). El titular debe devolver la cantidad prestada en los plazos y condiciones pactadas entre las partes. En el caso de que el beneficiario incumpla, la entidad puede ejecutar el bien ante un juez para saldar la deuda. El crédito se formaliza en escritura pública para poder ser inscrito en el Registro de la Propiedad.

CUENTA AHORRO VIVIENDA. Instrumento financiero que se materializa en libretas de ahorro o depósitos bancarios, que además de dar cierta rentabilidad a su titular, le otorgan la ventaja fiscal de desgravarse en su declaración de la renta, por las cantidades aportadas anualmente a dicha cuenta. Las cantidades depositadas durante el ejercicio, con el límite de 9.015,18 euros, tienen un 15% de deducción en la declaración de la renta. Las cantidades invertidas en la cuenta de ahorro vivienda sólo se pueden destinar a la compra o rehabilitación de una vivienda habitual y en el plazo indicado (actualmente fijado en un máximo de cuatro años). De lo contrario, habrá que devolver la desgravación obtenida y pagar los intereses de demora correspondientes.

– D –

DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO. El derecho de tanteo es un derecho de adquisición preferente cuyo titular está facultado para adquirir, con preferencia a cualquier otra persona, una cosa que va a ser enajenada por su propietario a un tercero por el mismo precio que ese tercero abonaría. El propietario está obligado a comunicar al titular del derecho de tanteo su intención de vender así como las condiciones en que quiere hacerlo. El retracto es el derecho a subrogarse en el lugar del comprador, adquiriendo la cosa que fue objeto del contrato de compraventa en las mismas condiciones que el comprador, en cuya posición se subroga, satisfaciendo el mismo precio más los gastos necesarios habidos en la compraventa.

DERRAMA. Cuota extraordinaria que acuerda la comunidad originada por la existencia de un gasto eventual.

DESAHUCIO. Acción de resolución del contrato de arrendamiento por las causas establecidas en la ley. El dueño podrá interponer una demanda para rescindir el contrato y exigir el desalojo, tal y como contempla la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, en los siguientes casos: por falta de pago de la renta u otras cantidades de cargo del arrendatario, por falta de pago o actualización de la fianza, por subarriendo inconsentido, realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras inconsentidas cuando el consentimiento del arrendador fuera preciso, cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer las necesidades permanentes de vivienda del arrendatario, por expiración del plazo contractual, por incumplimiento de las obligaciones resultantes del contrato.

DESGRAVACIí?N FISCAL. Deducciones de la cuota a pagar en determinados impuestos. Así, como ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece una deducción por adquisición de vivienda habitual. El contribuyente tiene derecho a esta deducción cuando adquiere una vivienda habitual, que es aquélla en la que resida durante al menos 3 años. El contribuyente deberá habitar en la vivienda de manera efectiva y permanente en los 12 meses siguientes a su adquisición. Se asimilan a la adquisición de vivienda, teniendo también derecho a deducción, la ampliación y la rehabilitación de la misma o su construcción por el propio contribuyente.

DIVISIí?N HORIZONTAL. Forma de organizar la propiedad en un inmueble, mediante la división del mismo en fincas independientes, asignando a cada una de ellas un coeficiente de copropiedad sobre los elementos comunes (escaleras, patios, tejados .).

DOCUMENTO Pí?BLICO. Documento autorizado por un notario o empleado público competente con las solemnidades exigidas por la ley.

– E –

EURIBOR. Principal índice de referencia al que se revisan la mayoría de las hipotecas a interés variable. Es el sustituto del Mibor, como consecuencia de la entrada en la Unión Europea y el traspaso de competencias del Banco de España al Banco Central Europeo. En la práctica, se calcula partiendo de los precios de oferta de los préstamos que se hacen entre sí los 64 principales bancos europeos.

– F –

FIANZA. En sentido amplio, fianza es cualquier garantía que se presta para asegurar el cumplimiento de una obligación. Fianza en el contrato de arrendamiento es la cantidad de dinero que el arrendatario entrega al arrendador para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y que debe ser devuelta a la finalización del contrato si no existieran responsabilidades de las que la fianza deba responder. En los arrendamientos urbanos, la ley fija unas fianzas mínimas que deben permanecer depositadas -en el caso de Madrid en el Instituto de la Vivienda- sin perjuicio de que las partes puedan pactar convencionalmente fianzas más altas u otro tipo de garantías.

– G –

GESTORA DE COOPERATIVAS. Empresa que se encarga tanto de captar a los socios de una cooperativa como de la gestión total del proyecto de ésta. Suelen tener unos honorarios alrededor del 10% del precio global del proyecto.

– I –

IMPUESTO DE ACTOS JURíDICOS DOCUMENTADOS (IAJD). Impuesto o gravamen que se aplica a los actos formalizados en documento público, inscribible y con cuantía económica, como las compraventas e hipotecas. Su base de cálculo es la responsabilidad hipotecaria en el caso de las hipotecas, y el importe escriturado en la compraventa de viviendas nuevas. El tipo a aplicar varía dependiendo de las comunidades autónomas y de los importes.

IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI). Impuesto municipal que grava la propiedad de los bienes inmuebles o la titularidad de un derecho real, concesión administrativa… En el caso de titulares de vivienda, se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral del inmueble. Anteriormente se denominaba contribución territorial urbana.

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP). Grava la venta de inmuebles en segundas y sucesivas transmisiones. Los tipos más habituales son el 4%, el 6% y el 7%.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALíA MUNICIPAL). Impuesto municipal que grava el aumento de valor de los terrenos con ocasión de su transmisión o de la constitución de derechos reales sobre los mismos. Por ley es el vendedor el sujeto pasivo del impuesto. Se admite pacto en contrario, si bien frente a la Administración el obligado tributario será siempre el transmitente. La cantidad depende de los años transcurridos desde la última liquidación, el municipio e, incluso, la zona donde se halle situada la vivienda dentro del municipio.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR Aí?ADIDO (IVA). Impuesto que grava la primera transmisión de bienes inmuebles (únicamente es aplicable este impuesto en el caso de viviendas nuevas -primera transmisión-). El importe a satisfacer se calcula aplicando un porcentaje sobre el precio que figure en la escritura, variable en función de que la vivienda sea libre o de protección oficial y de la Comunidad Autónoma.

íNDICE DE REFERENCIA. Indicador que se establece como parte fundamental del tipo de interés cuando éste es variable y sobre el que se va a revisar el interés del préstamo cuando llegue el momento. El más habitual en España es el Euribor. Las entidades, además, aplican un diferencial adicional. El índice de referencia más el diferencial será el tipo de interés a aplicar.

– J –

JUNTA DE PROPIETARIOS. í?rgano supremo de una comunidad de vecinos organizada en régimen de propiedad horizontal. Los acuerdos, salvo en determinados casos en que se exige unanimidad o mayorías cualificadas, pueden adoptarse por mayoría.

– L –

LEVANTAMIENTO DE LA HIPOTECA. Trámite que consiste en dar por cancelada la deuda hipotecaria y alzar los gravámenes constituidos a favor de la entidad bancaria, para lo cual se verificará que la deuda se encuentre totalmente cancelada.

LIBRO DEL EDIFICIO. Conjunto de documentos gráficos y escritos que detallan y describen un edificio recién construido y que es entregado a los compradores para su conocimiento y mantenimiento posterior. Es obligatorio que el promotor lo entregue a la comunidad de propietarios según la Ley de Ordenación de la Edificación. El libro del edificio debe recoger el proyecto y todas las modificaciones habidas en obra, el acta de recepción de la obra, la relación identificativa de los agentes que han intervenido en la obra, las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones.

LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIí?N. Licencia por la que la Administración, una vez ha verificado que la nueva construcción cumple los requisitos exigidos, permite que el edificio sea ocupado o licencia por medio de la cual el Ayuntamiento acredita que la vivienda cumple las condiciones exigidas en la licencia de edificación.

LLAVE EN MANO. Entrega inmediata de la vivienda a su comprador (se utiliza para dejar constancia de que la construcción de la vivienda que se vende está finalizada).

– M –

MEMORIA DE CALIDADES. Documento que describe la naturaleza y calidad de los diferentes materiales que van a emplearse en la obra. El promotor está obligado a entregar dicho documento al comprador y si decide modificar algunas de las calidades que aparecen en ese documento, deberá informar al comprador de los cambios efectuados. Por su parte, el comprador está legalmente facultado para exigir de la inmobiliaria que la vivienda se adecue fielmente a las condiciones, características y prestaciones ofertadas en la publicidad, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado.

– N –

NOTA SIMPLE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Información que ofrece el Registro de la Propiedad sobre el estado y las cargas que tiene la vivienda que se quiere comprar. La nota simple proporciona información breve y concisa, en soporte papel, sobre la situación jurídica de una finca (breve descripción, propietario y cargas, si las hubiera). Puede obtenerse, si conoce todos los datos registrales de la finca, mediante solicitud dirigida, por cualquier medio, al Registro de la Propiedad. Es un trámite imprescindible previo a la compra de una casa si quiere adquirir con todas las garantías.

NOVACIí?N. Modificación de los términos de un contrato tras un nuevo pacto entre las partes contratantes. En un préstamo hipotecario, la novación modificativa está exenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados siempre que la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés o bien de forma conjunta al tipo de interés y al plazo de duración del préstamo.

– O –

OPCIí?N DE COMPRA. Promesa unilateral de venta (sólo se obliga el vendedor) que concede al futuro comprador la facultad de decidir sobre la celebración del contrato en un plazo y condiciones determinados. Puede aparecer en los contratos de alquiler.

– P –

PORCENTAJE DE FINANCIACIí?N. La relación entre el importe del préstamo hipotecario y la tasación. Por ejemplo una propiedad valorada en 100.000 euros con una hipoteca de 80,000 tiene un porcentaje de financiación del 80%.

PRí?STAMO HIPOTECARIO. Cantidad de dinero concedida, generalmente por una entidad financiera, a una persona física o jurídica, con la garantía hipotecaria sobre un bien inmueble. Lo más habitual es que la finalidad del préstamos sea la financiación de la compra de un inmueble. A diferencia de los préstamos personales, en esta ocasión se ofrece un bien, generalmente un inmueble, como garantía del pago del préstamo. El importe del préstamo no suele ser mayor del 80% del valor de tasación, aunque en algunos casos se concede el 100%, con garantías o seguros adicionales. La formalización del préstamo se realiza mediante una escritura pública ante notario, en la que se constituye simultáneamente la garantía hipotecaria. Inmediatamente después se inscribe en el Registro de la Propiedad.

PRIMERA VIVIENDA. Aquella que es utilizada como vivienda habitual del contribuyente, generando deducción en el IRPF por los gastos de adquisición y financiación de la misma. Debe ser habitada en un año, desde la fecha de adquisición y, de manera ininterrumpida, durante al menos tres años, salvo causas mayores contempladas en normativa legal, como separación matrimonial, traslado laboral que implique cambio de domicilio, etcétera.

PROINDIVISO. Un proindiviso inmobiliario surge de la copropiedad o cotitularidad de un inmueble entre varias personas. Los casos más frecuentes son los siguientes: las herencias que dejan a varios copropietarios de un inmueble; situación derivada de una separación matrimonial; y deuda contraída por alguno de los propietarios del inmueble. El inversor que quiera comprar viviendas, fincas o locales en régimen de proindivisión debe tener en cuenta que sólo adquiere una cuota de esa propiedad y que el resto de comuneros tiene determinados derechos (derecho de adquisición preferente, por ejemplo).

PROMOTOR. Persona física o jurídica que decide, programa y financia las obras de edificación. Los recursos pueden ser propios o ajenos. En este concepto se incluye los propietarios que construyen en beneficio propio, a las comunidades de propietarios y a las cooperativas de viviendas.

– R –

REVALORIZACIí?N. Actualización del valor de un inmueble o de una cuota de alquiler en función de parámetros como el tiempo transcurrido.

– S –

SEGUNDA RESIDENCIA. Aquélla que no se destina a vivienda habitual. La compra de una segunda vivienda no está sujeta a ninguna desgravación o mejora fiscal.

SEGURO DE CAUCIí?N. Póliza que garantiza al comprador una indemnización para el caso de que el promotor no llegue a terminar las viviendas que le han vendido.

SEGURO DECENAL. Seguro de daños que protege al promotor/constructor de las viviendas y sucesivos propietarios de la obra durante 10 años por vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio.

SEGURO MULTIRRIESGO-HOGAR. Modalidad de seguro de vivienda con la que se suelen cubrir diversos riesgos que puedan afectar bien al continente y/o contenido de la misma.

SUBARRIENDO. Situación jurídica que se produce cuando el arrendatario a su vez concierta el arrendamiento parcial o total de la vivienda que él mismo tiene alquilada. Este acuerdo se encuentra supeditado a la relación principal, esto es, al contrato de arriendo principal suscrito entre el propietario y el arrendatario principal.

SUBROGACIí?N. Modificación de las condiciones de un contrato para sustituir a una persona (física o jurídica) por otra en el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación. En un préstamo hipotecario, por ejemplo, supone el cambio de la entidad financiera ante la cual asume la obligación de pago el prestatario.

SUBVENCIí?N. Ayuda económica que las administraciones públicas suelen destinar, normalmente a fondo perdido, a favor de particulares o empresas, que reúnan determinados requisitos. Existen subvenciones, por ejemplo, para la adquisición de determinadas viviendas o para la rehabilitación de inmuebles.

SUPERFICIE CONSTRUIDA. Superficie total incluyendo elementos como los muros, tabiques y terrazas. Normalmente es el dato que se da en los planos que se entregan con las viviendas.

SUPERFICIE í?TIL. Superficie total descontando los muros, vigas, patios, conductos… que puede suponer alrededor de un 15% menos que la superficie construida. Coloquialmente se puede decir que es la superficie donde se puede pisar. Las terrazas abiertas se cuentan por la mitad de su superficie para la superficie útil.

– T –

TAE (TASA ANUAL EQUIVALENTE). Fórmula matemática mediante la cual se transforman las condiciones financieras aplicadas a un préstamo (tipo de interés nominal, las comisiones y el plazo de la operación) a su equivalente anual, cualquiera que sea su forma de liquidación. La TAE hace homogéneas las condiciones de las diferentes ofertas de préstamo hipotecario que hacen diferentes instituciones financieras haciéndolas comparables. Esto es, aunque varíen sus tipos de interés y tengan comisiones diferentes, se les transforma a una tasa común equivalente anual. Si el préstamo está sujeto a interés variable, implicará un interés nominal diferente cada año. Entonces la TAE solo nos serviría para conocer el interés nominal proporcional del primer año.

TASACIí?N. Valor de un inmueble certificado por sociedades constituidas al efecto. Mediante este certificado no sólo se conoce el valor real del inmueble, sino que además sirve de referencia para obtener la financiación necesaria. Para ser válida a efectos de obtención de un préstamo hipotecario, debe ser realizada por un perito independiente y autorizado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Su validez es de seis meses.

TIPO DE INTERí?S. Porcentaje de remuneración con el que el deudor retribuye el capital que le ha sido prestado. Puede ser fijo, variable o mixto. El tipo de interés fijo es aquel que se mantiene igual durante toda la vida del préstamo. El tipo de interés variable va cambiando con el paso del tiempo y se actualiza y revisa en los plazos establecidos a la firma del contrato con la entidad financiera. El tipo de interés mixto es una fórmula mixta que contempla un tipo fijo durante los primeros años y el resto de tiempo hasta su cancelación, a tipo variable.

– V –

VICIOS OCULTOS. Defectos ocultos que, en caso de aparecer en un plazo de seis meses desde la venta, dan derecho al comprador a exigir al vendedor el saneamiento de la cosa vendida.

VIVIENDA DE PROTECCIí?N OFICIAL. Vivienda cuya tipología, dimensiones y precios están reglamentadas por la Administración, como condición para poder acogerse a determinadas ventajas tanto económicas como fiscales por parte de los compradores, los cuales, a su vez, deben reunir unas condiciones en cuanto a titularidad de inmuebles, ingresos familiares, etcétera. Deben destinarse a domicilio habitual y permanente y tienen una superficie máxima. Las hay de promoción pública (las que promueve la propia Administración), de promoción privada, de régimen general y de régimen especial. Tienen unos precios máximos de venta determinados por módulos.

VIVIENDA DE SEGUNDA MANO. Aquélla que ya ha sido transmitida en una o más ocasiones. Normalmente será una vivienda ya utilizada, pero puede darse el caso de que esté sin estrenar.

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