La AFIP impone sobrecarga impositiva a importadores

Cuando las empresas se asocian para importar a escala, lo hacen bajo la figura de Agrupación de Colaboración Empresaria (ACE). La AFIP le cobra percepciones en forma indebida

Las Agrupaciones de Colaboración Empresaria (ACE) se ven obstruidas en la Aduana en ocasión de efectuar importaciones.

Si bien las ACE fueron creadas en el marco de la Ley de Sociedades Comerciales, se trata de entidades sin fines de lucro que no resultan sujetos del Impuesto a las Ganancias.

Esta situación no obsta que las Aduanas practiquen percepciones a las ACE en concepto de Impuesto a las Ganancias por las importaciones de bienes que realicen, en lugar de que sean aplicadas a cada uno de sus integrantes.

De acuerdo con el tributarista Victor Fabetti, del estudio de José Piccardo, las percepciones son aplicadas igualmente, con las consecuencias financieras y económicas que ello genera. Agregó que â??este perjuicio no es menor, a punto tal que aquellos contribuyentes que cuentan con certificados de no percepción se ven impedidos de constituir una ACE para poder optimizar los costos de importarâ?.

Normativa
Es decir, si alguno o todos los integrantes de las ACE cuentan con un certificado de no percepción del Impuesto a las Ganancias, se aplican las percepciones de Aduana en lugar de dispensar el tratamiento impositivo que establecen la resolución general (AFIP) 830/2000 y la resolución general (DGI) 3543/1992.

Asimismo, Fabetti consideró que el problema persiste aun si ninguno de los integrantes de la agrupación contara con el certificado de no percepción, dado que la problemática residiría en la forma de distribuir la percepción.

Esto es así, dado que las ACE no constituyen sociedades. No son sujetos de derecho y no pueden facturar, dado que no persiguen un fin de lucro, en consecuencia los resultados que arrojen las mismas deben ser incluidos en las declaraciones juradas de Ganancias correspondientes a cada uno de sus integrantes.

La resolución general (AFIP) 830/2000, complementariamente aplicable al régimen de percepciones del Impuesto a las Ganancias para la importación definitiva de bienes de la resolución general (DGI) 3543/1992, expresa en su artículo 8 º lo siguiente: â??En aquellos casos en que se realicen pagos por conceptos comprendidos en el Anexo II de la presente, a varios beneficiarios en forma global, la retención se practicará individualmente a cada sujeto, debiendo los beneficiarios entregar al agente de retención una nota suscripta por todos ellos. Idéntico procedimiento se aplicará cuando se trate de pagos a uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones, sin existencia legal como personas jurídicasâ?.

Antecedentes
La crisis de diciembre de 2001 incidió sobre el volumen de importaciones. Sin embargo, actualmente, se verifica un crecimiento respecto de los niveles registrados a esa fecha. En razón de ello, las ACE constituyen una vía de solución para aquellas empresas que por sí no cuentan con la posibilidad de importar.

Según Fabetti, â??la reducción de volúmenes de importación llevó a algunos importadores a organizarse de manera diferente y más eficiente a la hora de importar, utilizando la figura de ACE como vehículoâ?.

Por último, el experto concluye que la Aduana reconoce las falencias señaladas y admite la necesidad de adaptar el Sistema Informático MARIA on line. La solución implica incurrir en gastos significativos, lo cual dificulta la implementación de una solución en el corto plazo.

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